Avanzan los fallos que declaran inconstitucional la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria
Distintos tribunales federales del país han comenzado a declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, norma que estableció la fórmula de movilidad previsional desde el año 2021, por considerar que su aplicación ha vulnerado derechos fundamentales de los jubilados.
Los tribunales coinciden en que la fórmula provocó una pérdida sustancial del poder adquisitivo de los haberes frente a la inflación, y que ello afecta directamente el principio de proporcionalidad, sustitutividad y el derecho a una jubilación digna.
Estos fallos reflejan una tendencia jurisprudencial que cuestiona la eficacia de la Ley 27.609 para proteger el poder adquisitivo de los jubilados. Además, reconocen que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024, emitido por el Poder Ejecutivo, admite las deficiencias de la fórmula anterior y establece una nueva actualización basada en el IPC del INDEC .
Se detallan los principales fallos:
📍 Salta – Caso “Palavecino”
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en el caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES”, declaró inconstitucional la Ley 27.609. El tribunal determinó que la fórmula aplicada entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado. Ordenó a la ANSES recalcular los haberes utilizando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del índice salarial RIPTE.
📍 Mendoza – Caso “Cortés”
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en el expediente “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, también declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. El tribunal señaló que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, resultando en una merma inconstitucional del haber jubilatorio. Ordenó recalcular los haberes utilizando el IPC, siempre que resulte más beneficioso para el jubilado.
📍 Córdoba – Caso “Algarbe”
La Cámara Federal de Córdoba, en el fallo “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES”, determinó que el artículo 1 de la Ley 27.609 es inconstitucional por violar el derecho de propiedad y la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.El fallo establece que, para el período concernido, debe utilizarse el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, a menos que la Ley 27.609 resulte más favorable para el haber del actor
📍 Mar del Plata – Caso “Giménez”
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 de la Ley 27.609. El tribunal sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada significó una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, lo que resulta incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio. Dispuso que los haberes se actualicen por el IPC del INDEC, siempre que ello implique una mejora para el jubilado .
